IPC no autorizó la colocación de portones en la UCV

Sobre el argumento de las autoridades universitarias, que aseguran que los portones son para mejorar la seguridad dentro del recinto, el IPC señaló que también restringirá el derecho de paso vehicular por la zona

La intervención que se realiza desde este lunes en la entrada Tamanaco de la Universidad Central de Venezuela (UCV), con la colocación de portones que restringirán el paso vehicular a esta casa de estudios, no ha sido autorizada por el Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), informó esta institución, órgano rector de carácter nacional en materia de patrimonio cultural.

Señaló el IPC, que a mediados del año 2009 la UCV les presentó varios proyectos de intervención arquitectónica, entre ellos la de los portones, la cual no fue autorizada por la institución, hecho que consta en una notificación.

La razón por la que fue rechazada esta propuesta de cerramiento, argumentó el IPC, fue debido a que el concepto espacial y de armonía urbanística no era apropiado, por lo que se les devolvió el proyecto para que lo replantearan.

Asimismo, agregaron, no se recibió una nueva propuesta de la UCV, y por lo tanto, cualquier intervención que hagan en este bien, Patrimonio Nacional y Mundial (Unesco), no está autorizada y pueden ser penada por la ley.

Sobre el argumento de las autoridades universitarias, que aseguran que los portones son para mejorar la seguridad dentro del recinto, el IPC señaló que también restringirá el derecho de paso vehicular por la zona, considerada como centro neurálgico de la ciudad capital y que presta además importantes servicios a la comunidad (salud, deportes, etc).

En cuanto a las sanciones que acarrean las construcciones sobre Bienes de interés cultural sin autorización, las multas van de 500 a 1000 UT (Unidades Tributarias).

Adicionalmente, si hubiese daño patrimonial, el Ministerio Público puede sancionar a los involucrados con pena de 2 a 4 años de prisión, según establece la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural en su Art. 44.

(ABN

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