Sancionada Ley de Artesanos y Artesanas Indígenas
La ley garantiza los derechos de los artesano indígenas así como proteger, fomentar, promover, y fortalecer la actividad en todas sus fases, a fin de lograr su bienestar integral y de sus familias / Aprueban crédito adicional para el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por BsF. 100 millones
La plenaria de la Asamblea Nacional sancionó la Ley de Artesanos y Artesanas Indígenas, ordenando su remisión al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación y publicación en la Gaceta Ofici
La normativa tiene por objeto garantizar los derechos de los artesanos y artesanas indígenas así como proteger, fomentar, promover, garantizar y fortalecer la actividad artesanal indígena en todas sus fases, a fin de lograr su bienestar integral y de sus familias.
Durante el debate había quedado diferido el artículo 17, relacionado con la exención de tributos, donde se establece que la actividad artesanal ejercida por los artesanos y artesanas indígenas de conformidad con lo previsto en la presente ley, esta exenta del pago de tributos municipales, estadales y nacionales, lo que al parecer está en contradicción con lo establecido en la ley sobre esa materia.
La comisión redactora de la normativa presentó una nueva redacción del artículo 17 que señala lo siguiente: "La actividad artesanal ejercida por los artesanos y artesanas indígenas según lo establecido en la presente ley está exenta de pago de tributos nacionales de conformidad con lo previsto en las leyes respectivas, los estados y municipios deben establecer beneficios e incentivos fiscales a las actividades económicas ejercidas por los artesanos y artesanas indígenas en cuanto corresponda".
La ley se aplicará en todo el territorio de la República y se establece la declaratoria de interés público y social la protección integral de los artesanos y artesanas indígenas, así como su actividad productiva artesanal.
También se declara como patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, toda manifestación cultural expresada mediante obra o producto artesanal elaborado por los artesanos y artesanas de los pueblos y comunidades indígenas.
La declaratoria no limita el derecho de comercialización de los productos artesanales indígenas en los términos establecidos en la presente ley y las disposiciones legales que rigen la materia.
Se entiende como artesano o artesana indígena a toda persona indígena que a través del uso de materiales, técnicas, procedimientos, destrezas, habilidades, creatividad, conocimientos tradicionales e innovaciones, produzca bienes autóctonos, cualquiera sea su naturaleza.
Asimismo se garantiza a los pueblos y comunidades indígenas el derecho de ejercer, desarrollar y administrar la actividad artesanal indígena conforme a las prácticas económicas tradicionales, según sus usos y costumbres, como expresión cultural generador de empleo y desarrollo integral.
Los pueblos y comunidades indígenas establecen según sus usos, prácticas y costumbres, los mecanismos y normas relativas a las formas de elaboración, producción, reproducción y comercialización de los productos artesanales indígenas.
Mediante la ley se crea el Fondo de Desarrollo Social Integral de los Artesanos y Artesanas Indígenas para atender los requerimientos de asistencia médica y social integral, el cual estará a cargo del órgano rector en materia cultural.
Las normas de funcionamiento, estructura, mecanismos de protección y formas de aportes y retiros, estará regulado mediante reglamento interno, donde todos los artesanos y artesanas indígenas tienen derecho a ser incluidos en el Sistema de seguridad Social Integral.
A tales fines el Instituto de Patrimonio Cultural enviará al órgano competente en materia de seguridad social integral, copia certificada del Registro Nacional de Artesanos y Artesanas Indígenas.
La normativa también prevé la creación del Registro Nacional de Artesanos y Artesanas Indígenas a cargo del Instituto del Patrimonio Cultural, la conformación y actualización de este registro se hará de manera conjunta con los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con la ley que rige la materia.
a normativa también establece que las manifestaciones culturales y artesanales de los pueblos y comunidades indígenas deben incluirse en el pensum de estudio hasta el subsistema de educación básica del Sistema Educativo Nacional, a los fines de su conocimiento, enseñanza y valoración
Igualmente la normativa contiene que los estados y municipios indígenas o con población indígena, deben crear mercados, centros y complejos artesanales destinados a la promoción, difusión, exhibición y comercialización de las artesanías indígenas.
La creación de estos centros se hará con la participación de los consejos artesanales indígenas y deben ser administrados por los artesanos y artesanas indígenas, lo cual no limita la creación de centros artesanales indígenas en cualquier lugar del territorio nacional.
La normativa también crea el Consejo Artesanal Indígena en el ámbito municipal, estadal y nacional, con carácter permanente, adscrito al órgano rector de la política cultural del país.
Asimismo se crea el consejo Artesanal Indígena Municipal, en los municipios indígenas o con pueblos y comunidades indígenas, conformado por un vocero (a) de los artesanos y artesanas indígenas con sus suplentes respectivos, electos (as) por cada pueblo indígena ubicado en el municipio correspondiente.
En aquellos municipios donde existan menos de tres pueblos indígenas, el Consejo Artesanal Indígena Municipal se conforma con tres voceros o voceras indígenas. Cada Consejo Artesanal Indígena Municipal debe designar entre sus miembros, un vocero o vocera con su suplente respectivo, para integrar el Consejo Artesanal Indígena Estadal.
En la Disposición Transitoria Primera se establece: "El Ejecutivo Nacional a travérs del órgano competente en materia de cultura dispondrá lo necesario para la conformación del Consejo Artesanal Indígena en los ámbitos nacional, estadal y municipal, dentro de los 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley".
Mientras que en la Disposición Transitoria Segunda se indica: "El Ejecutivo Nacional a través del órgano competente en materia de cultura dispondrá lo necesario para la creación del Fondo de Desarrollo Social Integral de los Artesanos y Artesanas Indígenas, dentro de los 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley".
Crédito adicional
La plenaria aprobó un crédito adicional para el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por 100 millones de bolívares fuertes, los cuales serán transferidos a las gobernaciones de los estados Portuguesa y Barinas, para honrar insuficiencias presupuestarias en las áreas de recursos humanos durante 2009, y la ejecución del Plan de sustitución de ranchos por viviendas.
(AN)
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